A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Mery Tique Vidales·Demandado Fondo Del Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Para la Corte, es claro que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo el precitado Tribunal era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la acción de tutela, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000, porque esta norma solo establece las reglas de reparto y no las de competencia.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Manizales, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Luz Mery Tique Vidales como agente oficiosa de Dallier Duvallier Ríos Tique.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2447 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Penal Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.